(1) De la legitimación de las firmas que en él aparezcan, siempre que no se trate de los actos comprendidos en la sec. 2005 de este título ni en los incisos (1) a (6) de la sec. 3453 del Título 31;
(2) de haber tomado juramento por escrito;
(3) de que es traducción fiel y exacta de otro, siempre que conozca ambos idiomas y así lo certifique el propio testimonio;
(4) de que es copia fiel y exacta de un documento que no obra en un protocolo notarial, o
(5) en general, de la identidad de cualquier objeto o cosa.
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