En caso de inutilizarse o perderse el todo o parte de un protocolo el notario dará cuenta al Juez Presidente del Tribunal Supremo, quien ordenará reconstruir, con citación de partes, el oportuno expediente. Se cotejarán los índices y libros y examinará cuantos antecedentes fueren necesarios, procurando que se reponga en lo posible lo que se haya inutilizado o destruido. El Tribunal Supremo, a recomendación del Director de la Oficina de Inspección de Notarías aprobará el expediente.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VI - Ejercicio del Notariado
Capítulo 101 - Ley Notarial de 1987
Subcapítulo VI - Protocolo de Escrituras Matrices
§ 2072. Protocolo—Propiedad estatal; responsabilidad por su custodia
§ 2073. Protocolo—Hojas foliadas
§ 2077. Protocolo—Prohibición de extraerlo de la oficina; excepciones
§ 2078. Protocolo—Protección contra fuegos
§ 2079. Protocolo—Reconstrucción en caso de pérdida o destrucción