Los protocolos pertenecen al Estado. Los notarios los conservarán con arreglo a lo dispuesto en este capítulo, siendo responsables de su integridad. Si se deteriorasen o perdiesen por falta de diligencia, los repondrán a sus expensas, pudiendo el Tribunal Supremo imponer también a su discreción las sanciones establecidas en la sec. 2102 de este título. Si hubiere motivo para sospechar la comisión de un delito se informará de ello a la autoridad competente para que se tome la acción que corresponda.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte VI - Ejercicio del Notariado
Capítulo 101 - Ley Notarial de 1987
Subcapítulo VI - Protocolo de Escrituras Matrices
§ 2072. Protocolo—Propiedad estatal; responsabilidad por su custodia
§ 2073. Protocolo—Hojas foliadas
§ 2077. Protocolo—Prohibición de extraerlo de la oficina; excepciones
§ 2078. Protocolo—Protección contra fuegos
§ 2079. Protocolo—Reconstrucción en caso de pérdida o destrucción