Se faculta al Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor para imponer multas administrativas no menores de quinientos (500) dólares, ni mayores de cinco mil (5,000) dólares por violación a la sec. 2071 de este título, de conformidad con las secs. 341 a 341w del Título 3, conocidas como “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor”.
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