El Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor establecerá mediante reglamento la información a incluirse en el aviso público requerido en la sec. 2071 de este título, así como el tamaño mínimo del mismo. De ser posible, el Secretario recomendará un diseño y lenguaje uniforme para todas las salas de cine, establecimientos comerciales fijos, negocios ambulantes que vendan y alquilen películas en video y en cualquier otra forma, técnica o sistema, sujetos a las disposiciones de este capítulo.
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