Ningún asegurador pagará por el reemplazo, instalación o reparación del sistema de bolsas de aire de un vehículo de motor, a menos que dicho reemplazo, instalación o reparación sea de hecho realizado y certificado por una persona, natural o jurídica, debidamente calificada para hacer tal trabajo de conformidad con las especificaciones del fabricante del vehículo. A tales efectos, el reclamante presentará al asegurador, prueba de compra de los componentes que se habrán de instalar, la cual deberá contener los números de identificación de dichos componentes y entregará al asegurador las piezas que fueron sustituidas, junto con los empaques en que fueron recibidos los referidos componentes.