(1) Asegurador.— Significa cualquier asegurador autorizado por el Comisionado de Seguros de Puerto Rico para contratar seguros de vehículos en Puerto Rico.
(2) Bolsa de aire.— Significa un sistema de protección de ocupantes instalado en vehículos, cuyo elemento principal es una bolsa que se infla en caso de accidente y que evita la colisión de los ocupantes con el tablero de instrumentos o el parabrisas del vehículo.
(3) Garaje o taller.— Significa cualquier lugar que se dedique a la reparación de automóviles, según se define en la Ley de Julio 20, 1960, Núm. 141.
(4) Vehículo.— Significa cualquier medio de transportación, según definido en la Ley de Julio 20, 1960, Núm. 141.