2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 13 - Convenio de Energía de los Estados del Sur
§ 204. Representación del Estado Libre Asociado

El Gobernador de Puerto Rico será el representante del Estado Libre Asociado en la Junta de Energía de los Estados del Sur. El Gobernador podrá designar a una o varias personas para que le representen en la Junta, las cuales servirán a la discreción del Gobernador.