Se autoriza a todas las agencias e instrumentalidades gubernamentales, la Administración de los tribunales y a los municipios que ofrezcan servicios, reciban pagos o cobren deudas por concepto de préstamos, contribuciones, licencias, patentes, arbitrios, multas, penalidades, recargos e intereses y otros, a recibir el pago con cargo a una tarjeta de crédito que haya sido expedida por el emisor a nombre del tenedor y aceptada por éste.