2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 991 - Pago de Deudas con Tarjetas de Crédito
§ 20001. Definiciones

(a) Tarjeta de crédito.— Significa cualquier instrumento u objeto conocido como tarjeta de crédito, placa, libro de cupones o por cualquier otro nombre, expedida con o sin el pago de un cargo por quien la recibe, para uso del tenedor en la obtención de adelantos de dinero en efectivo o adquisición a crédito de dinero, bienes, servicios o cualquier otra cosa de valor o crédito, o para el pago de préstamos y deudas en el establecimiento del emisor de la tarjeta de crédito o en cualquier otro establecimiento, agencia o instrumentalidad gubernamental, la Administración de los Tribunales o municipio.
(b) Tenedor.— Significa cualquier persona que ha obtenido una o varias tarjetas de crédito y a cuyo nombre aparezca la cuenta a la cual ha de imputarse los cargos por el uso de una tarjeta.
(c) Emisor.— Significa cualquier institución bancaria o financiera que expida tarjetas de crédito a favor de un tenedor.
(d) Institución bancaria.— Significa todo banco doméstico o extranjero que haga negocios en Puerto Rico, conforme a las disposiciones de la Ley de Bancos de Puerto Rico.
(e) Institución financiera.— Significa toda persona que se dedica, entre otras actividades, a expedir tarjetas de crédito.
(f) Persona.— Significa persona natural o jurídica.
(g) Uso ilegal de tarjetas de crédito.— Significa el uso de una tarjeta de crédito con el propósito de defraudar al gobierno para obtener bienes y servicios gubernamentales que legítimamente no pertenezca a la persona que la usa, o para pagar préstamos, deudas gubernamentales y otros, a sabiendas o con motivos fundados para creer que:
(1) La tarjeta es hurtada o falsificada;
(2) la tarjeta ha sido revocada o cancelada, y
(3) el uso de la tarjeta de crédito no está autorizada por cualquier razón.