Todo deudor hipotecario que posea un préstamo hipotecario residencial elegible y al cual se le haya concedido por el acreedor hipotecario una moratoria, podrá obtener la modificación de su pagaré hipotecario, escritura de hipoteca, u otra evidencia de deuda a los fines de este capítulo. El acreedor hipotecario y el deudor hipotecario comparecerán ante notario público para otorgar una escritura de modificación de hipoteca elegible mediante la cual enmiende los términos y condiciones del pagaré y/o la hipoteca original a los fines de conformar los mismos a la moratoria otorgada al deudor hipotecario. Para que dicha escritura de modificación de hipoteca elegible obtenga los beneficios de la presente Ley dicha escritura de modificación de hipoteca elegible deberá expresar que la misma es otorgada al amparo de este capítulo, que la modificación de escritura de hipoteca elegible se otorga para brindar conocimiento público de la moratoria otorgada al deudor hipotecario por el acreedor hipotecario, que la escritura de modificación de hipoteca elegible no es el resultado de la otorgación de crédito adicional al deudor hipotecario y que las razones para otorgarle la moratoria al deudor hipotecario lo son el paso del huracán Irma y/o el paso del huracán María sobre la jurisdicción de Puerto Rico.
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