(1) Delimitar todos los terrenos que comprende el Valle de Yabucoa.
(2) Establecer el deslinde específico del área geográfica que será designada para uso agrícola.
(3) Establecer las normas directivas y programáticas necesarias para lograr el desarrollo del Valle de Yabucoa a tenor con los propósitos consignados en este capítulo.
(4) Desarrollar iniciativas agrícolas acorde con la política pública promulgada para el sector agropecuario.
(5) Proveer incentivos, subsidios y cualquier tipo de ayuda que tenga disponible el Departamento de Agricultura, así como otras instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que pudieren utilizarse para el desarrollo agrícola de esta zona.
(6) Integrar las organizaciones del sector privado que agrupan los diferentes canales de mercadeo como lo son los supermercados, distribuidores de alimentos y otros, con el propósito de crear garantías de mercadeo para la producción agropecuaria.
(7) Estimular que los agricultores del área fomenten y participen en el ordenamiento de los sectores o empresas agropecuarias a tenor con lo establecido en las secs. 3051 et seq. de este título.
(8) Integrar en el proceso de diseño del plan de desarrollo agrícola a la Asociación de Agricultores de Yabucoa y otras organizaciones de agricultores, y de ciudadanos particulares que tengan el interés especial en la preservación agrícola del Valle de Yabucoa, así como al servicio de los Recursos Naturales del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de Norteamérica.
(9) Coordinar con el Departamento de Hacienda la concesión de beneficios contributivos a los proyectos agrícolas a desarrollarse en los terrenos a ser protegidos en el Valle de Yabucoa, de acuerdo a las disposiciones de las secs. 10401 et seq. del Título 13, conocidas como “Ley de Incentivos Contributivos Agrícolas de Puerto Rico”.
(10) Atender y aprobar con carácter prioritario aquellas solicitudes para el desarrollo de la infraestructura de riego y drenaje agrícola, de acuerdo a los criterios establecidos en el Programa para el Desarrollo de la Infraestructura Agrícola, creado mediante la Resolución Conjunta Núm. 597 de 1 de diciembre de 1995, según enmendada, y cuyo fin sea beneficiar nuevos proyectos agrícolas, y realizar mejoras o expansiones a la infraestructura del sistema de riego establecido.
(11) Fomentar entre los agricultores de Yabucoa, a que asuman las responsabilidades individuales sobre sus terrenos en áreas como servidumbre, riego, drenaje y vivienda para dueños y empleados.
(12) Integrar al Colegio de Ciencias Agrícolas de la Universidad de Puerto Rico en el desarrollo y utilización de tecnología avanzada, que sirva de modelo para otras zonas de Puerto Rico.
(13) Establecer que el bosque natural localizado en la Playa Guayanes sea una reserva destinada a la caza y proteger los humedales cercanos a este bosque.
(14) Fomentar el desarrollo de métodos de energías renovables y aprovechar, las fuentes energéticas limpias e inagotables.
(15) Lo aquí establecido tendrá que estar cónsono con el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Yabucoa.