La Junta de Planificación, en coordinación con el Departamento de Agricultura y el Colegio de Ciencias Agrícolas de la Universidad de Puerto Rico, deberá llevar a cabo todos los estudios necesarios de las fincas comprendidas dentro del denominado Valle de Yabucoa, para el ordenamiento de sus terrenos, mediante la promulgación y adopción de una resolución de zonificación especial, a los fines de reservar y destinar las fincas del referido Valle a la producción y desarrollo agrícola. Una vez analizadas las fincas, establecerán, mediante delimitación geográfica, los terrenos a ser protegidos y se adoptará la zonificación correspondiente conforme a los distritos de zonificación contemplados en el Reglamento Especial para las Reservas Agrícolas de Puerto Rico (Reglamento de Planificación Núm. 28). En la Zonificación Especial deben estar incluidas, además de las tierras que actualmente tienen valor agrícola, aquellas tierras que colinden con las identificadas como de valor agrícola y que sirven de zonas de amortiguamiento. Dentro de las zonas de amortiguamiento incluirán los terrenos identificados al sur del Caño de Santiago colindantes con terrenos industriales y terrenos del Puerto de Yabucoa, según identificados por la Administración de Terrenos. Dicha Resolución de Zonificación deberá ser promulgada no más tarde de un (1) año después de aprobada esta ley.