Sujeto a lo dispuesto a la sec. 1907c de este título, este capítulo será la única y exclusiva ley del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que regirá la creación y disposición de derechos de propiedad vacacional; ningún plan de propiedad vacacional o lugar integrante, la creación y operación del cual y el ofrecimiento y disposición de cuyos derechos de propiedad vacacional cumpla cabalmente con todas las disposiciones de este capítulo, estará sujeto a ninguna otra ley que, a no ser por la aprobación de esta ley, hubiera requerido el registro con la Compañía o con otra autoridad reglamentaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico como un prerrequisito legal para el ofrecimiento y la disposición de derechos de propiedad vacacional en Puerto Rico o en la jurisdicción aplicable.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico