2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VII - Grupo Interagencial Anticorrupción
§ 1887b. Cooperación interagencial

Se instruye a los funcionarios públicos que componen el Grupo a facilitar la más amplia cooperación interagencial para adelantar la política pública delineada en este Código. No obstante, nada de lo aquí dispuesto debe interpretarse como que autoriza la divulgación de información confidencial que pueda interferir con procesos en curso o afectar investigaciones pendientes.