2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VII - Grupo Interagencial Anticorrupción
§ 1887. Creación y composición

(a) El(la) Director(a) de la Oficina de Ética Gubernamental, que lo presidirá;
(b) El(la) Contralor(a) del Gobierno de Puerto Rico;
(c) El Presidente o la Presidenta del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente;
(d) El(la) Secretario(a) del Departamento de Justicia del Gobierno de Puerto Rico;
(e) El(la) Secretario(a) del Departamento de Hacienda del Gobierno de Puerto Rico;
(f) El(la) Inspector(a) General del Gobierno de Puerto Rico;
(g) El (la) Comisionado(a) del Negociado de la Policía de Puerto Rico; y
(h) Cualquier otro miembro que sea invitado por el (la) presidente(a).