2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Código de Ética para Contratistas, Suplidores, y Solicitantes de Incentivos Económicos del Gobierno de Puerto Rico
§ 1883g. Código de ética para contratistas de las Ramas Judicial y Legislativa

La Rama Legislativa y la Rama Judicial, así como, la Oficina del Contralor, la Oficina del Procurador del Ciudadano (Ombudsman), y cualquier otra oficina o dependencia adscrita a estas, deberán aprobar códigos de ética para contratistas, proveedores de bienes y servicios, o enmiendas a la reglamentación en vigor incorporando los principios aquí enunciados, en protección del interés público y de conformidad con la política pública del Gobierno de Puerto Rico.