(a) Agencias ejecutivas.— Los organismos y entidades de la Rama ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo a las corporaciones públicas, departamentos, agencias, oficinas, municipios u otras instrumentalidades.
(b) Conflicto de intereses.— Situación en la que el interés personal o económico está o puede razonablemente estar en pugna con el interés público.
(c) Contrato.— Pacto, convenio o negocio jurídico en el que las partes se obligan a dar alguna cosa, o en hacer o dejar de hacer determinado acto, y que es otorgado con el consentimiento de los contratantes, en relación a un objeto cierto, materia del contrato, y en virtud de la causa que se establezca.
(d) Contribución.— Cualquier pago, regalo, suscripción, comisión, concesión, beneficio, propina, préstamo, adelanto, soborno o cualquier promesa o acuerdo de concederlo.
(e) Empleado público.— Persona que ocupa un cargo o está empleada en las agencias ejecutivas del Gobierno de Puerto Rico, en la Rama Legislativa o en la Rama Judicial y no está investida con parte de la soberanía del Estado, comprende a los empleados públicos regulares e irregulares, los que prestan servicios por contrato que equivalen a un puesto o cargo regular, los de nombramiento transitorio y los que se encuentran en período probatorio.
(f) Ex servidor público.— Persona que haya fungido como funcionario o empleado público en las agencias ejecutivas del Gobierno de Puerto Rico, en la Rama Legislativa o en la Rama Judicial.
(g) Fondo para Servicios contra Enfermedades Catastróficas Remediables.— Fondo creado mediante las secs. 3221 et seq. del Título 24, adscrito al Departamento de Salud.
(h) Funcionario.— Persona investida con parte de la soberanía del Estado, por lo que interviene en la formulación e implantación de política pública, y ocupa un cargo, o está empleada, en el Gobierno de Puerto Rico.
(i) Información confidencial.— Aquella así declarada por ley; la que está protegida por alguno de los privilegios de Derecho Probatorio; aquella que, si se revela, puede lesionar los derechos fundamentales de terceros o el derecho a la intimidad y a la vida privada; aquella cobijada por el privilegio ejecutivo; aquella información que sea parte del proceso deliberativo en la formulación de la política pública; aquella cuya divulgación pueda poner en peligro la vida o la integridad de alguna persona, aquella cuya divulgación pueda afectar investigaciones criminales o administrativas en curso, aquella cuya divulgación pueda la seguridad del país o afectar transacciones de negocios o gestiones oficiales del Estado que están en proceso durante la solicitud.
(j) Ingreso.— Todo lo recibido, ya sea lícito, ilícito, exento o tributable de cualquier fuente. Incluye ganancias, beneficios e ingresos derivados de sueldos, jornales o compensación por servicios personales de cualquier clase y cualquiera que sea la forma en que se pagaren, o de profesiones, oficios, industrias, negocios, comercio o ventas, o de operaciones en propiedad, bien sea mueble o inmueble, que surjan de la posesión o uso o del interés en tal propiedad; también los derivados de intereses, rentas, dividendos, beneficios de sociedades, valores o la operación de cualquier negocio explotado con fines de lucro o utilidad y ganancias o beneficios e ingresos derivados de cualquier procedencia. Incluye la retribución recibida por servicios prestados como funcionario o empleado del Gobierno de Puerto Rico, de cualquier estado de los Estados Unidos de América, o de cualquier subdivisión política de los mismos, o de cualquier agencia o instrumentalidad de cualesquiera de las mencionadas entidades.
(k) Persona.— Persona natural, jurídica, o grupos de personas o asociaciones, que interesen entablar con las agencias ejecutivas una relación contractual, comercial o financiera, o que han perfeccionado un contrato para la prestación de bienes o servicios con el Estado, así como las entidades que reciban o interesen recibir algún incentivo económico de las agencias ejecutivas del gobierno. Incluye también a las personas naturales o jurídicas que son, o vayan a ser, afectadas por alguna reglamentación establecida por las agencias ejecutivas del Gobierno de Puerto Rico.
(l) Persona natural.— Toda persona definida como tal en cualquier ley aplicable, incluyendo el Código Civil de Puerto Rico, e incluye, pero no se limita, a todo presidente, vicepresidente, director, director ejecutivo, o a todo miembro de una Junta de Oficiales o Junta de Directores, o persona que desempeñe funciones equivalentes.
(m) Persona jurídica.— Incluye las corporaciones, corporaciones profesionales, sociedades civiles y mercantiles, sociedades especiales, cooperativas y cualquier entidad definida como tal en cualquier ley aplicable, asociaciones, sociedades o corporaciones de facto, incluyendo aquellas que constituyan para estos fines un alter ego de la persona jurídica, afiliadas o subsidiarias de la misma.
(n) Rama Judicial.— Tribunal General de Justicia y cualquier oficina o dependencia de éste.
(o) Rama Legislativa.— Incluye a la Cámara de Representantes, al Senado de Puerto Rico, a la Oficina del Contralor de Puerto Rico, a la Oficina del Procurador del Ciudadano y cualquier oficina o dependencia conjunta adscrita a los cuerpos legislativos.
(p) Regalo.— Pago o enriquecimiento sin una contraprestación equivalente, o recibiéndose una de menor valor. Incluye, entre otros, dinero, bienes o cualquier objeto, oportunidades económicas favorables, propinas, concesión, beneficio, descuentos, privilegios o atenciones especiales.
(q) Servidor público.— Comprende a los funcionarios y a los empleados públicos.
(r) Unidad familiar.— Incluye al cónyuge del servidor o ex servidor público, a los hijos dependientes de éste, los familiares que no siendo dependientes ni residiendo con el servidor o ex servidor público estén dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o aquellas personas que comparten con el servidor o ex servidor público su residencia legal, o cuyos asuntos financieros están bajo el control de jure o de facto del servidor o ex servidor público.