2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 91 - Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada
§ 1862. Registro; domésticas y extranjeras

(a) Para acogerse a la protección que brinda la sec. 1867 de este título, la sociedad de responsabilidad limitada deberá presentar ante el Secretario de Estado copia certificada de la escritura constitutiva de la sociedad, que exprese el nombre de la sociedad, la dirección de la oficina principal, el nombre y la dirección de su socio gestor, los nombres y la dirección de los socios y una breve declaración de cuál es el negocio que la sociedad desempeña.
(b) Las sociedades de responsabilidad limitada extranjeras también deberán presentar ante el Secretario de Estado un acta de solicitud de inscripción o renovación, que exprese el nombre de la sociedad, la jurisdicción en la cual la sociedad está inscrita como una sociedad de responsabilidad limitada, la dirección de la oficina principal, el nombre y la dirección de su socio gestor o de la persona designada para recibir emplazamientos, los nombres y las direcciones de los socios y una breve declaración de cuál es el negocio que la sociedad desempeña.
(c) Las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades de responsabilidad limitada extranjeras deberán designar y mantener un socio gestor o una persona, respectivamente, en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico que esté autorizado para recibir emplazamientos.
(d) La copia certificada de la escritura constitutiva de la sociedad o del acta de solicitud de inscripción o de renovación de una sociedad organizada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico u otra jurisdicción extranjera deberá acompañarse con el pago de cien (100) dólares por los derechos de registro.
(e) El Secretario de Estado inscribirá o renovará el registro de toda sociedad que presente copia certificada de la escritura constitutiva de la sociedad o del acta de la solicitud de inscripción o renovación completa y la acompañe con el pago correspondiente.
(f) La inscripción de la sociedad de responsabilidad limitada o la sociedad de responsabilidad limitada extranjera será válido por un (1) año a partir de la fecha de presentación de la solicitud de la escritura constitutiva de la sociedad o el acta de inscripción o renovación, a menos que la sociedad la retire voluntariamente mediante la presentación de una notificación escrita de retiro ante el Secretario de Estado. Dicha notificación deberá estar suscrita por una mayoría del interés o participación social o por uno o más socios autorizados por la mayoría del interés o la participación social.
(g) El Secretario de Estado proveerá los modelos de documentos para la inscripción o renovación de inscripción de una sociedad de responsabilidad limitada o una sociedad de responsabilidad limitada extranjera.
(h) El Secretario de Estado aprobará un reglamento para regular los procedimientos de presentación e inscripción de los documentos relativos a las sociedades de responsabilidad limitada, pago de derechos y demás materias necesarias para la implantación de este capítulo.