2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 91 - Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada
§ 1861. Definiciones

(a) Servicio profesional.— Significa cualquier tipo de servicio profesional al público para el cual se requiera la obtención de una licencia u otra autorización legal como condición previa a la prestación del servicio. Los servicios profesionales comprendidos dentro de este capítulo incluirán, pero no se limitarán a, los servicios profesionales prestados por arquitectos, contadores públicos autorizados, quiroprácticos, doctores de odontología, doctores de medicina, optómetras, osteópatas, ingenieros profesionales, veterinarios y abogados.
(b) Sociedad de responsabilidad limitada.— Significa sociedad creada por no menos de (2) personas naturales al amparo y en cumplimiento de este capítulo que incluye las que presten servicios profesionales, o una sociedad de responsabilidad limitada relacionada.
(c) Sociedad de responsabilidad limitada extranjera.— Significa una sociedad de responsabilidad limitada creada al amparo y en cumplimiento con las leyes de otra jurisdicción, y que está inscrita y denominada así al amparo de las leyes de esa jurisdicción que incluyen las que presten servicios profesionales, o una sociedad de responsabilidad limitada relacionada.
(d) Sociedad de responsabilidad limitada relacionada.— Es una sociedad de responsabilidad limitada que está relacionada con una sociedad de responsabilidad limitada que preste servicios profesionales. Una sociedad de responsabilidad limitada está relacionada con una sociedad de responsabilidad limitada que preste servicios profesionales si:
(1) Dicha sociedad de responsabilidad limitada presta servicios relacionados o complementarios a los servicios profesionales prestados por, o presta servicios o facilidades a, la sociedad de responsabilidad limitada que preste servicios profesionales, y
(2)
(A) si al menos una mayoría de los socios en una de las sociedades son socios en la otra sociedad, o
(B) al menos una mayoría de los socios en cada una de las sociedades también tienen participación en, o son miembros de otra persona jurídica, y cada una de las sociedades presta servicios conforme a un acuerdo con esa otra persona jurídica, o
(C) una de las sociedades es dueña o controla a otra o están sujetas al control o al dominio común de otra persona natural o jurídica.
(e) Sociedad de responsabilidad limitada relacionada extranjera.— Es una sociedad de responsabilidad limitada extranjera que está relacionada con una sociedad de responsabilidad limitada extranjera que preste servicios profesionales. Una sociedad de responsabilidad limitada extranjera está relacionada con una sociedad de responsabilidad limitada extranjera que preste servicios profesionales si:
(1) Dicha sociedad de responsabilidad limitada extranjera presta servicios relacionados o complementarios a los servicios profesionales prestados por, o presta servicios o facilidades a, la sociedad de responsabilidad limitada extranjera que preste servicios profesionales, y
(2)
(A) si al menos una mayoría de los socios en una de las sociedades son socios en la otra sociedad, o
(B) al menos una mayoría de los socios en cada una de las sociedades también tienen participación en, o son miembros de, otra persona jurídica, y cada una de las sociedades presta servicios conforme a un acuerdo con esa otra persona jurídica, o
(C) una de las sociedades es dueña o controla a otra o están sujetas al control o al dominio común de otra persona natural o jurídica.