2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Documentos Públicos
§ 1798. Efecto de otros autos judiciales registrados—Estado de la Unión

El efecto de un auto judicial registrado de un estado de la Unión es el mismo en Puerto Rico que en el estado en que se hubiere dictado, excepto que en Puerto Rico sólo puede exigirse su cumplimiento mediante una acción o un procedimiento especial, y excepto, también, que la autoridad de un tutor o comité, o de un albacea o administrador, no rebasa la jurisdicción conferida por las leyes bajo las cuales le fue conferida dicha autoridad.