El efecto de un auto judicial registrado de un estado de la Unión es el mismo en Puerto Rico que en el estado en que se hubiere dictado, excepto que en Puerto Rico sólo puede exigirse su cumplimiento mediante una acción o un procedimiento especial, y excepto, también, que la autoridad de un tutor o comité, o de un albacea o administrador, no rebasa la jurisdicción conferida por las leyes bajo las cuales le fue conferida dicha autoridad.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 32 - Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico
Subtítulo 3 - Ley de Evidencia de Puerto Rico
Parte II - Clases y Grados de Evidencia
Subcapítulo II - Documentos Públicos
§ 1781. Derecho a inspeccionar y copiar documentos públicos
§ 1793. Efecto concluyente de sentencia o decreto definitivo
§ 1798. Efecto de otros autos judiciales registrados—Estado de la Unión