(1) En caso de una sentencia o decreto contra una cosa específica, o con respecto a la prueba de un testamento o la administración de los bienes de un finado, o con referencia a la condición o relación personal, política o legal de determinada persona, la sentencia o decreto será concluyente en cuanto al título a la cosa, o el testamento, administración o condición o relación de la persona.
(2) En los demás casos, el fallo o decreto, en cuanto a la materia directamente juzgada, será concluyente entre las partes y sus sucesores en interés por título adquirido posteriormente al comienzo de la acción o del procedimiento especial, las cuales estuvieren litigando por la misma cosa, bajo el mismo título y en el mismo carácter, siempre que tuvieren noticia expresa o tácita de estarse substanciando la acción o procedimiento.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 32 - Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico
Subtítulo 3 - Ley de Evidencia de Puerto Rico
Parte II - Clases y Grados de Evidencia
Subcapítulo II - Documentos Públicos
§ 1781. Derecho a inspeccionar y copiar documentos públicos
§ 1793. Efecto concluyente de sentencia o decreto definitivo
§ 1798. Efecto de otros autos judiciales registrados—Estado de la Unión