Toda persona que manufacturare, vendiere, usare, traspasare o adquiriere en Puerto Rico concentrado de cerveza o cerveza reconstituida, incurrirá en delito menos grave y el concentrado de cerveza o la cerveza reconstituida así manufacturada, vendida, usada, traspasada o adquirida, será confiscada y decomisada por el Secretario de Hacienda de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 13 - Contribuciones y Finanzas
Subtítulo 7 - Espíritus y Bebidas Alcohólicas
Parte III - Disposiciones Generales
§ 1782. Uso de concentrado o derivado de cerveza
§ 1783. Uso, traspaso o adquisición de concentrado de cerveza
§ 1784. Uso, traspaso o adquisición de cerveza reconstituida
§ 1785. Venta de concentrado de cerveza o cerveza reconstituida