2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 60B - Desarrollo Agrícola de Vega Baja
§ 1769. Reserva Agrícola de Vega Baja; Plan de desarrollo

(1) Delimitar con exactitud la extensión de todos los terrenos que comprenden la Reserva Agrícola.
(2) Establecer el deslinde específico del área geográfica que será designada para uso agrícola.
(3) Restaurar el antiguo sistema de riego del programa de arroz y sus canales de desagüe de acuerdo a sus necesidades actuales.
(4) Establecer las normas directivas y programáticas necesarias para lograr el desarrollo de la Reserva Agrícola a tenor con los propósitos consignados en este capítulo.
(5) Desarrollar iniciativas agrícolas, incluyendo aquellas de carácter cooperativista, que vayan de acuerdo con la política pública promulgada para el sector agropecuario y una campaña intensiva para el aprovechamiento agrícola de estos terrenos.
(6) Proveer ayudas a incentivos disponibles para el sector agropecuario en esta zona.
(7) Se recomienda promover la integración de las organizaciones del sector privado que agrupan a supermercados, distribuidores de alimentos entre otros, para establecer garantías de mercadeo para los productos agrícolas que se generen en los predios de esta Reserva Agrícola.
(8) Integrar en el diseño del plan de desarrollo agrícola a organizaciones de agricultores, cooperativas agrícolas, núcleos de producción agrícola, Colegio de Agrónomos y ciudadanos particulares que tengan interés especial en la conservación y desarrollo agrícola de la Reserva Agrícola.
(9) Atender y aprobar con carácter prioritario aquellas solicitudes para el desarrollo de infraestructura de riego y drenaje agrícola.
(10) Fomentar entre los agricultores del área que mediante la creación de organismos cooperativos y aquellos otros mecanismos que puedan aplicar asuman las responsabilidades sobre sus terrenos en áreas como servidumbre, riego, drenaje y vivienda para dueños y empleados, así como las disposiciones de este capítulo.
(11) Integrar la Estación Experimental Agrícola en el desarrollo y utilización de tecnología de avanzada que sirva de modelo para otras zonas de la isla.
(12) Coordinar con el Departamento de Hacienda la concesión de beneficios contributivos a los proyectos agrícolas a desarrollarse en la Reserva Agrícola, de acuerdo a las disposiciones de las secs. 10401 et seq. del Título 13, conocidas como la “Ley de Incentivos Contributivos Agrícolas de Puerto Rico”.
(13) Todo desarrollo o práctica agrícola se realizará a un margen no menor de veinticinco (25) metros a cada lado del cauce del Río Cibuco como zona de amortiguamiento y como buena práctica para manejo de cuencas hidrográficas para mitigar riesgos de contaminación por pesticides o abonos, así como erosión o sedimentación al cuerpo de ague. El Río Cibuco será parte integral de la reserva y aplicará toda la reglamentación estatal y federal vigente que protege y maneja los cuerpos de agua. Se manejará adecuadamente la extracción de agua del Río Cibuco para evitar el deterioro del recurso agua y su ecología.
(14) Crear una zona de amortiguamiento a la Reserva Natural del Pantano Cibuco mediante zonificación especial para mitigar riesgos de contaminación por pesticidas, abonos, erosión o sedimentación a dicha reserva natural.
(15) Proteger la integridad ecológica del sistema de acuíferos para evitar su contaminación por pesticidas, abonos u otros. Será necesario realizar un manejo adecuado de los pozos de extracción de agua de los terrenos de la reserva de manera que no ponga en riesgo la capacidad hidrológica de los acuíferos o su salinización.
(16) Cada agricultor debe preparar un plan de manejo de conservación para lograr un manejo adecuado de las prácticas agrícolas dentro de las fincas de la Reserva Agrícola.
(17) Se establecerá un Comité Evaluador Interagencial, no mayor de siete (7) miembros, el cual será presidido por el Secretario de Agricultura, compuesto por agrónomos, incluyendo en dicho Comité representación de la Autoridad de Tierras, Departamento de Agricultura, Municipio de Vega Baja, de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico, el cual no tiene que ser agrónomo y aquellas organizaciones relacionadas que el Secretario de Agricultura designe. Este Comité evaluará las propuestas de agricultores que interesen cultivar en la Reserva Agrícola, incluyendo aquellas de carácter cooperativista, asegurándose la calidad de las prácticas agrícolas en la Reserva.
(18) Prohibir segregaciones menores de cincuenta (50) cuerdas de terreno por parte de la Administración de Reglamentos y Permisos.