Se faculta al Secretario de Agricultura a llevar a cabo acuerdos con la Autoridad de Tierras de Puerto Rico, con otras entidades gubernamentales, estatales y federales; así como organizaciones no gubernamentales para el desarrollo de estudios, plan de administración y manejo de la Reserva Agrícola de Vega Baja. De igual forma, el Secretario de Agricultura queda facultado para establecer la reglamentación necesaria para llevar a cabo los deberes y funciones que este capítulo impone. Dicha reglamentación deberá cumplir con las disposiciones de las secs. 2101 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”. Se cederá sin costo al Municipio de Vega Baja el predio de veintidós cuerdas de terreno donde [se] localiza el batey de la Antigua Central San Vicente dentro de los predios de esta Reserva Agrícola, para establecer el Museo Agrícola de Vega Baja, según se dispone en la ley firmada por la Hon. Gobernadora Sila María Calderón para estos fines.