2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 100 - Prohibición del Uso de Número de Seguro Social en Instituciones Educativas
§ 1597b. Implantación

Las agencias, en este caso el Consejo de Educación de Puerto Rico, así como las instituciones educativas en todos los niveles, públicas o privadas, tendrán seis (6) meses con posterioridad a la vigencia de esta ley, para certificar a su respectiva entidad reglamentadora la implantación de estas disposiciones o de un plan de trabajo para lograrla al inicio del siguiente año académico.