La violación de las disposiciones de este capítulo, incluyendo el no proteger la confidencialidad del número de Seguro Social, conllevará multa administrativa de no menos de quinientos [dólares] ($500) hasta cinco mil dólares ($5,000), a ser impuesta por la entidad reglamentadora de la institución. Se faculta al Consejo de Educación de Puerto Rico, a imponer multas administrativas por incumplimiento con estas disposiciones.