Ninguna escuela o persona podrá interferir con el derecho de los estudiantes a utilizar en los planteles escolares los medicamentos necesarios para el tratamiento de su condición asmática, diabética u otra enfermedad. Toda persona que actúe de conformidad a lo dispuesto en este capítulo, no incurrirá en responsabilidad civil en caso de que surja alguna complicación por el uso del medicamento que el estudiante se administre por cuenta propia.