2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 99A - Derecho de Estudiantes con Asma, Diabetes u otra Enfermedad
§ 1596a. Reglamentación

(a) Establecer la edad mínima para que se permita a un estudiante de escuela intermedia automedicarse para asma, diabetes u otra enfermedad en la escuela.
(b) Requerir que se certifique que el estudiante con asma, diabetes u otra enfermedad recibió el adiestramiento adecuado por parte de un profesional de la salud cualificado sobre el uso correcto y responsable del medicamento, que incluya: tipo de medicamento, rutas y procedimientos a seguir para su auto administración, dosis a auto administrarse, momento y frecuencia de la auto administración, instrucciones para manejar y formas seguras de almacenar el medicamento.
(c) Requerir que el padre o tutor del estudiante haya autorizado por escrito, que el estudiante posea y utilice el medicamento mientras está en la escuela o en una actividad auspiciada por la escuela.
(d) Requerir que todo estudiante que padezca de asma, diabetes u otra enfermedad tenga un plan de acción para el manejo de su condición por escrito, preparado por su médico primario y para el uso del medicamento necesario en horario escolar.
(e) Incluir por reglamento aquellas otras enfermedades que estimen pertinentes.
(f) Todo personal escolar debe recibir adiestramiento básico de la diabetes, cómo reconocer y responder a los signos y síntomas de hipoglucemia e hiperglucemia y a quién contactar inmediatamente en caso de emergencia.
(g) Todo maestro y personal de salud escolar debe recibir el adiestramiento básico de diabetes, además, reconocer su rol y responsabilidades y saber qué hacer en caso de una emergencia.
(h) Al menos un empleado por escuela debe recibir un adiestramiento avanzado de diabetes, que incluya prácticas de manejo y control de la condición, cuidado rutinario y cuidado de un estudiante con diabetes en caso de una emergencia.