2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 52 - Ley para Mejorar la Calidad de Vida de las Personas con Discapacidades
§ 1556. Empleo

El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, a través de su Secretario, fortalecerá los servicios gubernamentales orientados a la capacitación profesional de personas con discapacidades. De esta forma, promoverá iniciativas de colocación de empleo en conjunto con el sector privado. A su vez, realizará los esfuerzos necesarios para lograr una transición al mundo laboral para las personas con discapacidades. De igual forma, el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio trabajará en conjunto con el Secretario del Departamento de Salud y la Administradora de la Administración de Rehabilitación Vocacional para que se puedan crear mayores oportunidades de trabajo y colocación de empleos. A su vez, deberán realizar las evaluaciones pertinentes sobre los participantes y asegurarse que los mismos están aptos para realizar las tareas y trabajos identificados. Por su parte, la Administradora de la Administración de Rehabilitación Vocacional deberá procurar la maximización de los fondos federales que recibe para proveer servicios de rehabilitación vocacional a las personas con discapacidades elegibles. De igual forma, deberá desarrollar iniciativas y proyectos dirigidos a la provisión de servicios de transición de preempleo en cumplimiento con la Ley de Innovación y Oportunidades en la Fuerza Laboral (Workforce, Innovation & Opportunity Act, WIOA por sus siglas en inglés). A su vez, deberá orientar a los patronos privados, municipios e instrumentalidades gubernamentales sobre los beneficios que obtendrían al proveerles una experiencia de aprendizaje basada en trabajo a estudiantes con discapacidades.