2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 9 - Comparecencia y Examen de Testigos
§ 154a. Procedimiento judicial para obtener cumplimiento; desacato

(1) Además de lo dispuesto en la sec. 154 de este título, cuando un testigo citado de acuerdo con las secs. 151 y 152 de este título no comparezca a testificar o no produzca los libros, papeles, récords o documentos u objetos, según haya sido requerido, o cuando cualquier testigo así citado rehusare contestar cualquier pregunta en relación a cualquier asunto o investigación que esté pendiente ante la Asamblea Legislativa, o ante la Cámara de Representantes o el Senado, o ante una comisión o subcomisión de cualquiera de dichos cuerpos o ante una comisión o subcomisión conjunta de ambos cuerpos, o ante un oficial investigador según lo dispuesto en la sec. 151 de este título, el Presidente o Vicepresidente de cualquiera de dichos organismos legislativos podrá solicitar la ayuda de la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia para requerir la asistencia y la declaración de testigos y la producción y entrega de documentos u objetos, solicitados en el asunto, pesquisa o investigación que dicha Asamblea Legislativa, Cámara, Senado, comisión, subcomisión o comisión conjunta u oficial investigador esté llevando a cabo.
(2) Radicada la petición ante la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia, si surgiera de ésta que el testigo incumplió la orden de la Asamblea Legislativa, o de la Cámara de Representantes o del Senado, o de la comisión o subcomisión de uno de los cuerpos, o de la comisión o subcomisión conjunta, según sea el caso, dicho tribunal deberá expedir una citación requiriendo y ordenando al testigo para que comparezca y declare o para que produzca la evidencia, documentos u objetos solicitados o para ambas cosas ante la Asamblea Legislativa, el Senado, la Cámara de Representantes, comisión, subcomisión o comité conjunto o ante dicho oficial investigador, según sea el caso; y cualquier desobediencia a la orden dictada por el tribunal será castigada por éste como un desacato civil al mismo.
(3) Si el testigo incumpliere la orden del tribunal dictada bajo apercibimiento de desacato civil, al celebrarse la vista de desacato, el testigo podrá levantar en ella todas las cuestiones constitucionales, legales y de hecho que estimare pertinentes. En ningún caso existirá el derecho a descubrimiento de prueba a favor de un testigo citado a comparecer ante la Asamblea Legislativa.