Este capítulo se aplicará a todos los procedimientos administrativos conducidos ante todas las agencias que no estén expresamente exceptuados por el mismo. Quedan excluidos de la aplicación de este capítulo los procesos de adjudicación informales tales como las subastas, asuntos de rentas internas del Departamento de Hacienda, las emisiones de deuda e inversiones de capital, los procesos de evaluación de documentos ambientales de la Junta de Calidad Ambiental, y aquellos procedimientos que, por su naturaleza, y para evitar la denegatoria de fondos o servicios del Gobierno, hayan sido reglamentados bajo la discreción a las agencias para conformar sus procedimientos administrativos a los requeridos por las leyes federales aplicables, e inclusive el Administrative Procedure Act, 5 U.S.C. § 551 et seq, según dispone la sec. 9604 del Título 3.