2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 53 - Ley del Mercado de Hipotecas de Interés Social de Puerto Rico
§ 1541. Definiciones

(a) AFV.— Es la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda, la cual es una corporación pública adscrita al, y subsidiaria del, Banco Gubernamental de Fomento de Puerto Rico.
(b) BGF.— Es el Banco Gubernamental de Fomento de Puerto Rico.
(c) Director Ejecutivo.— Es el Director Ejecutivo de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda (“AFV”) de Puerto Rico.
(d) FDIC.— Es la Corporación Federal de Seguro de Depósito (Federal Deposit Insurance Corporation).
(e) FED.— Es el Sistema de la Reserva Federal (Federal Reserve System).
(f) “G[u]arantee fee”.— Es el seguro para garantizar el pago al inversionista.
(g) HUD.— Es el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano Federal (Housing and Urban Development).
(h) OCIF.— Es la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras.
(i) “Servicing”.— Es la administración de préstamos hipotecarios aquí descritos. Puede incluir el cálculo de principal e interés, el cobro de pagos al prestatario, la custodia de cuentas, la ejecución de préstamos, entre otros.
(j) “Servicing fee”.— Es el cargo por la administración del préstamo.
(k) “Shipping”.— Es el proceso de empaquetar los préstamos en carteras para venderse al mercado.