Todo arquitecto, ingeniero, agrimensor o personal de construcción bajo su supervisión que voluntariamente, sin compensación alguna y por petición o con la aprobación de un oficial o empleado estatal o federal, un miembro de la Policía de Puerto Rico o municipal o un inspector de vivienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, actuando en capacidad oficial, que provea servicios o inspecciones arquitectónicas, estructurales, eléctrico, mecánicos u otro servicio de ingeniería, arquitectura o agrimensura cuando se haya declarado un estado de emergencia por el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, no será responsable de cualquier daño corporal, muerte, daños a la propiedad o cualquier otra pérdida relacionada a sus actos, errores u omisiones causados en el desempeño de sus funciones.