(a) Arquitecto.— Significa aquella persona que está licenciada según lo dispuesto en las secs. 711 et seq. del Título 20, conocidas como la “Ley de la Junta Examinadora de Ingenieros, Arquitectos, Agrimensores y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico”.
(b) Ingeniero.— Significa aquella persona que está licenciada según lo dispuesto en las secs. 711 et seq. del Título 20, conocidas como la “Ley de la Junta Examinadora de Ingenieros, Arquitectos, Agrimensores y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico”.
(c) Agrimensor.— Significa aquella persona que está licenciada según lo dispuesto en las secs. 711 et seq. del Título 20, conocidas como la “Ley de la Junta Examinadora de Ingenieros, Arquitectos, Agrimensores y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico”.
(d) Estado de emergencia.— Significa aquellos casos en que el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico declare estado de emergencia por causa de un huracán, terremoto, tornado, fuego, explosión, derrumbe, inundación u otro desastre natural o catastrófico.