2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 135 - Disposiciones Generales
§ 1525. Colección de documentación en causas civiles

Los alegatos, resoluciones y cuantos escritos hayan de constar en los autos de las causas civiles, incluso los documentos presentados por las partes, serán coleccionados y cosidos esmeradamente, por el orden de su ingreso en los autos, bajo una cubierta o carátula que contendrá la designación del tribunal, el número con que el asunto haya sido registrado en la secretaría, los nombres de los litigantes y sus abogados, el título o indicación de la materia del proceso, la fecha en que fue éste iniciado, la del señalamiento en el calendario y la fecha en que el tribunal o el juez dicte su sentencia o resolución definitiva.