2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IX - Disposiciones Finales
§ 1439a. Fondo Especial

Los fondos obtenidos por cada solicitud, enmienda o renovación de licencia; así como los fondos obtenidos por el pago emitido por concepto de las solicitudes presentadas por los interesados en ofrecer cursos o seminarios de CDA o de educación continua, según dispuesto en las secs. 1433d y 1438b de este título; serán depositados en una cuenta especial en el Departamento de Hacienda a nombre del Departamento de la Familia para la Oficina de Licenciamiento. Los fondos depositados en esta cuenta especial se utilizarán principalmente para publicar el registro de los establecimientos y para asuntos relacionados a las funciones programáticas de la Oficina de Licenciamiento del Departamento de la Familia.