2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VIII - Capacitación y Educación Continua para los Hogares de Cuidado, Hogares de Crianza, Hogares de Grupo e Instituciones
§ 1438a. Responsabilidades y deberes del Departamento de la Familia

(a) El Departamento de la Familia tendrá la responsabilidad de cotejar que el operador o el personal gerencial, regular o parcial, que labora en cada hogar de cuidado, hogar de crianza, hogar de grupo e institución, cuente con el certificado de capacitación para el desarrollo de competencias en el cuidado y desarrollo de los niños y niñas (en adelante, certificado de capacitación) al momento de la evaluación para la renovación de la licencia.
(b) Al momento de la inspección, el Departamento de la Familia se asegurará que los cursos o seminarios de educación continua recibidos por el operador o el personal de los centros proceda de entidades proveedoras validadas, autorizadas y certificadas. Para la autorización y certificación, dichas entidades deberán cumplir con las siguientes regulaciones:
(1) Estar acreditadas por el Consejo de Educación de Puerto Rico;
(2) tener currículos, recursos o adiestradores debidamente especializados en las áreas de cuidado y desarrollo de los niños y niñas;
(3) estar registradas en el Departamento de Estado;
(4) tener número de proveedor vigente; y
(5) en el caso de entidades proveedoras que ofrezcan cursos o seminarios relacionados a aspectos de salud y nutrición, deberán estar autorizadas por la Oficina de Reglamentación y Certificación de los Profesionales de la Salud, adscrita al Departamento de Salud, o entidades o profesionales debidamente autorizadas por el gobierno federal.
(c) El Departamento de la Familia creará y mantendrá actualizado un Registro de las Instituciones autorizadas y certificadas por el Departamento para ofrecer los cursos de capacitación o seminarios de educación continua para la obtención del certificado de capacitación. Este Registro sólo incluirá a los proveedores que cumplan con los requisitos establecidos en este capítulo.
(d) Se establece el término de doce (12) meses, a partir de la aprobación de esta ley, para que el Departamento requiera a el(los) dueño(s), administrador(es), director(es), operador(es), y supervisor(es) de establecimientos, la certificación de capacitación para el desarrollo de competencias en el cuidado y desarrollo de los niños y niñas, como requisito para renovar la licencia para operar dicho establecimiento.