2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo V - Disposiciones Específicas para los Hogares de Crianza
§ 1435. Requisitos mínimos para la operación de un hogar de crianza

(a) Estudio social completo que evidencie la capacidad de la madre o el padre de crianza para ejercer dicho rol de manera efectiva y los aspectos relativos al funcionamiento individual de cada miembro de la familia, así como aspectos de relaciones interfamiliares;
(b) documento que evidencie la aceptación de todo el grupo familiar para la prestación del servicio en el hogar; y
(c) documento que evidencie que el hogar tiene los ingresos razonables y estables para cubrir las necesidades básicas de los niños o niñas de crianza y de su propia familia, entre otros.