Los acreedores de un socio no tendrán, respecto a la compañía, ni aun en el caso de quiebra del mismo, otro derecho que el de embargar y percibir lo que por beneficios o liquidación pudiera corresponder al socio deudor.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 2 - Código de Comercio
Parte II - Contratos de Comercio
Capítulo 73 - Compañías Mercantiles
Subcapítulo V - Derechos y Obligaciones de los Socios
§ 1431. Cuando se deja de aportar a la masa común la cantidad convenida
§ 1432. Demora en la entrega del capital de cada socio