Si dentro del plazo convenido, algún socio no aportare a la masa común la porción del capital a que se hubiere obligado, la compañía podrá optar entre proceder ejecutivamente contra sus bienes para hacer efectiva la porción del capital que hubiere dejado de entregar, o rescindir el contrato en cuanto al socio remiso, reteniendo las cantidades que le correspondan en la masa social.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 2 - Código de Comercio
Parte II - Contratos de Comercio
Capítulo 73 - Compañías Mercantiles
Subcapítulo V - Derechos y Obligaciones de los Socios
§ 1431. Cuando se deja de aportar a la masa común la cantidad convenida
§ 1432. Demora en la entrega del capital de cada socio