(a) Para propósitos de esta sección, la palabra “gobernador” incluye la persona que ejerce las funciones de gobernador o la autoridad ejecutiva de un estado al cual le aplique la UIFSA.
(b) El Gobernador de Puerto Rico podrá:
(1) Reclamar que el gobernador de otro estado extradite a una persona que se encuentre en dicho estado y que haya sido acusada criminalmente en Puerto Rico por haber incumplido su obligación de prestar alimentos a un alimentista; o
(2) por exigencias del gobernador de otro estado, extraditar a una persona que se encuentre en Puerto Rico y que haya sido acusada criminalmente en el otro estado por haber incumplido su obligación de prestar alimentos a un alimentista.
(c) Una disposición para la extradición de individuos que no sea inconsistente con este capítulo aplica al reclamo de extradición aun cuando el individuo cuya extradición, se reclama no se hubiese encontrado en el estado que reclama la extradición cuando alegadamente se cometió el delito y no ha huido del referido estado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico