2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 107 - Desperdicios en Sitios Públicos o Privados
§ 1402. Agravado

Si como resultado de la infracción se causare o contribuyere a causar un accidente que resultase en la lesión de una persona o daños a la propiedad ajena, dicha infracción será procesada como delito menos grave punible con multa no menor de cien dólares ($100) ni mayor de quinientos dólares ($500) o pena de reclusión por un término mínimo de un (1) mes y máximo de seis (6) meses de cárcel o ambas penas, a discreción del tribunal. Además, en todos los casos, el tribunal impondrá la pena de restitución.