(a) Toda persona que sin estar debidamente autorizada por funcionarios o representantes del gobierno estatal o municipal o una de sus agencias o instrumentalidades, coloque, deposite, eche o lance u ordene colocar, depositar o lanzar a una vía pública o a sus áreas anexas dentro de la servidumbre de paso a un parque o plaza, a una playa o cuerpo de agua o a cualquier otro sitio público, así como a cualquier propiedad privada perteneciente a otra persona o al Estado, algún papel, envoltura, lata, botella, colilla, fruta, cenizas de residuos de madera o cualesquiera materias análogas u ofensivas a la salud o seguridad pública, o cualquier clase de basura o desperdicio, incurrirá en falta administrativa que conllevará multa de cien dólares ($100).
(b) Si para configurarse esta falta administrativa el infractor dispone de basura o bolsas conteniendo basura, despojos de animales muertos, algún neumático o neumáticos, ramas o troncos de árboles, escombros, papeles, latas, frutas o desperdicios incluyendo alguno o varios vehículos de transportación terrestre, aérea y marítima o varios muebles y enseres de cualquier naturaleza, o cualesquiera materias análogas u ofensivas a la salud o seguridad pública o cualquier clase de basura o desperdicio, estará sujet[o] al pago de una multa administrativa de dos mil dólares ($2,000).
(c) De no satisfacerse la multa correspondiente dentro de treinta (30) días, se procederá a la radicación de una denuncia como delito menos grave y, convict[o] que fuere, será sancionad[o] con pena de multa no menor de dos mil dólares ($2,000) ni mayor de cinco mil dólares ($5,000). Además, en todos los casos el tribunal impondrá la pena de restitución.
(d) Los agentes de la Policía Estatal, de la Guardia Municipal y los del Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, quedan facultados para, además de expedir boletos por la violación de las disposiciones de los incisos (a) y (b) de esta sección, ordenar al infractor que recoja los desperdicios lanzados. De no cumplir con la orden del recogido, según ordenada, se obviará la expedición del boleto y se procederá a la presentación de una denuncia como delito menos grave contra dicha persona y convicta que fuere será castigada con multa no menor de dos mil dólares ($2,000) ni mayor de cinco mil dólares ($5,000) o la prestación de servicios a la comunidad, mediante recogido de desperdicios sólidos en las playas y vías públicas de Puerto Rico, hasta un máximo de cincuenta (50) horas por infracción, como prestación de servicios a la comunidad, a través de un programa que será implantado y estará administrado por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales o cualquier combinación de estas penas a discreción del tribunal.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico