Todo procedimiento de organización de una cooperativa y toda acción, reclamación o acción pendiente ante el Comisionado de Instituciones Financieras o ante la Corporación o ante cualquier tribunal, a la fecha de aprobación de esta ley, que se haya iniciado conforme con las disposiciones de la Ley Núm. 1 de 15 de junio de 1973, según enmendada, o conforme con las disposiciones de la Ley Núm. 6 de 15 de enero de 1990, según enmendada, se continuarán tramitando hasta su determinación o resolución final y firma de acuerdo con las leyes y reglamentos en vigor a la fecha en que tales procedimientos, acciones o reclamaciones se hayan presentado o iniciado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico