2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VII - Cambios Institucionales
§ 1367b. Disolución voluntaria

Cualquier cooperativa cuya disolución no requiera desembolsos por parte de la Corporación por concepto del seguro de acciones y depósitos podrá disolverse voluntariamente mediante la aprobación de la asamblea general de socios o la asamblea general de delegados, según corresponda, siguiendo el procedimiento que a los efectos establezca la Corporación. Cuando la disolución requiera desembolsos por parte de la Corporación, se observara el procedimiento que se establece en la sec. 1368j de este título.