(a) Identificar los terrenos ubicados entre los bosques estatales de Maricao, Susúa y Guánica, y de los de Guilarte, Pueblo de Adjuntas y Toro Negro. Se considerarán como terrenos entre los bosques mencionados toda área de suelo formada por terrenos boscosos que comprenda la formación de dos corredores biológicos: uno entre los bosques de Maricao, Susúa y Guánica y el otro entre los bosques de Guilarte, Pueblo de Adjunta y Toro Negro, y las zonas de amortiguamiento a ser establecidas para éstos.
(b) Realizar un estudio y evaluación con el objetivo de demarcar o deslindar los terrenos a utilizarse para trazar los corredores biológicos que unan a estos bosques.
(c) Delimitar las zonas de amortiguamiento necesarias.
(d) Preparar planes para adquirir, a nombre y en representación del Gobierno de Puerto Rico, los terrenos, así como cualquier derecho sobre los mismos, que comprenden los corredores biológicos indicados y las zonas de amortiguamiento, siempre y cuando dichos terrenos no estén clasificados como bosques auxiliares ni designados como bosques estatales, y que su titularidad no constituya un obstáculo al establecimiento de los corredores biológicos ni las zonas de amortiguamiento.
(e) Promulgar un reglamento al amparo de este capítulo para cumplir con los propósitos esbozados en el mismo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico