Se ordena a la Autoridad de Desperdicios Sólidos a instaurar un denominado “Programa de Recolección, Disposición y Reciclaje de Aceite y Grasas de Uso Residencial y Comercial”, que será uno complementarios a cualesquiera otros existentes que regule y disponga del recogido del aceite y grasas usadas en la elaboración de comestibles. Disponiéndose, que aprobará aquellos mecanismos y reglamentos necesarios para hacer cumplir los propósitos de este capítulo. La Autoridad queda autorizada además, a establecer acuerdos con aquellos municipios que establezcan centros de recogido y reciclaje de aceite y grasas usadas, también tendrá la facultad de formar alianzas con aquellas entidades sin fines de lucro que deseen facilitar la operación de estos centros en protección del medio ambiente.
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