La prohibición dispuesta en la sec. 1324 de este título no admitirá excepciones ni disposiciones reglamentarias, ordenanzas municipales o contratos en contrario. No obstante, para fines de este capítulo se entenderán como que han sido generados dentro de la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, permitiéndose su disposición final en los vertederos y rellenos sanitarios objeto de este capítulo, los desperdicios sólidos descargados en Puerto Rico por o desde barcos cruceros, aviones y cualquier otro tipo de embarcación marítima o aérea en servicio regular de transportación de pasajeros o carga hacia o desde Puerto Rico y que hayan sido generados de manera incidental a dicho servicio y sean descargados en los puertos marítimos o aéreos de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico