2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 127E - Mayor Rendimiento de Instalaciones de Manejo y Disposición de Desperdicios Sólidos
§ 1324. Política pública y prohibición

Se establece como política pública del Gobierno de Puerto Rico la conservación, extensión máxima de vida útil y obtención del mayor rendimiento posible de todas las instalaciones de manejo y disposición de desperdicios sólidos. A tales fines, se prohíbe el manejo y disposición en todos los vertederos y rellenos sanitarios en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus departamentos, agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas y municipios, y cualesquiera otras subdivisiones o entidades estatales, municipales o privadas, incluyendo vertederos y rellenos sanitarios e instalaciones similares o de cualquier tipo, de cualesquiera desperdicios sólidos generados fuera de la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.